viernes, 16 de enero de 2009

El TEPJF ratifica el acuerdo que impide al PT y Convergencia usar la denominación FAP


Para este caso, los razonamientos de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) coincidieron con los que en su momento presentaron los consejeros electorales, de que el FAP era un nombre que ya en octubre de 2006 había sido registrado para un frente de partidos que con fines no electorales pretendían realizar acciones legislativas, políticas y sociales conjuntas. Y da 48 horas a la coalición PT-Convergencia para elegir otra denominación
El columnista Alonso Urrutia, en su espacio editorial del Diario La Jornada nos puntualiza de manera textual, un segmento de la exposición del Magistrado Luna Ramos:
“Yo tenía noticias de que las partes pueden resolver o pedir alguna cuestión ad cautelam, pero que una autoridad resuelva ad cautelam no nos proporciona ninguna seguridad jurídica ni a las partes ni a nosotros en calidad de jueces.”