
Para el consejero electoral Arturo Sánchez el nombre es lo de menos.
En el diario La Jornada de hoy, el PRD advierte que de registrar como FAP la coalición de PT y Convergencia, se estaría violando el artículo 93 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que establece lo siguiente: “los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes (...), y para fines electorales podrán formar coaliciones para postular a los mismos candidatos en el proceso federal”.
En el diario La Jornada de hoy, el PRD advierte que de registrar como FAP la coalición de PT y Convergencia, se estaría violando el artículo 93 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que establece lo siguiente: “los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes (...), y para fines electorales podrán formar coaliciones para postular a los mismos candidatos en el proceso federal”.
Por otra parte, Rafael Hernández, representante del PRD en el IFE señaló la existencia del convenio que presentaron los partidos (incluido el PRD) y que el IFE registró el 11 de octubre de 2006.



