viernes, 12 de diciembre de 2008

El registro de la coalición de PT y Convergencia como Frente Amplio Progresista es violatorio al Cofipe: PRD


Para el consejero electoral Arturo Sánchez el nombre es lo de menos.
En el diario
La Jornada de hoy, el PRD advierte que de registrar como FAP la coalición de PT y Convergencia, se estaría violando el artículo 93 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que establece lo siguiente: “los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes (...), y para fines electorales podrán formar coaliciones para postular a los mismos candidatos en el proceso federal”.

Por otra parte, Rafael Hernández, representante del PRD en el IFE señaló la existencia del convenio que presentaron los partidos (incluido el PRD) y que el IFE registró el 11 de octubre de 2006.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Emite el IEDF Reglamento de propaganda



Con el fin de buscar la equidad de la contienda electoral de 2009 y evitar la realización de actos anticipados de precampaña y de campaña, el Instituto electoral del Distrito Federal publicó un reglamento de propaganda en la que se determinan los casos en que la difusión de propaganda institucional y gubernamental viola la ley.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Asegura Valdés Zurita, que se continuará incorporando la CURP en la credencial de elector, sin desacatar lo resuelto por el TEPJF


El lunes 01 de diciembre de 2008 se dio a conocer en el diario La Jornada que el Instituto Federal Electoral (IFE) anunció que continuará incorporando la clave única de registro de población (CURP) en las credenciales para votar, aunque bajo una modalidad en la que se acata el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Un comunicado del instituto señala que la resolución “facilita al IFE el trámite de incorporación de la CURP, (pues) ahora el Registro Federal de Electores podrá hacer la gestión respectiva ante el Registro Nacional de Población, sin requerir al ciudadano el procedimiento adicional de otorgar su consentimiento”.